Se entiende por acoso según la R.A.E “Perseguir sin tregua ni descanso a una persona para atraparla o a un animal para cazarlo” otra acepción que infiere este sustantivo masculino es “Conjunto de acciones premeditadamente encaminadas a dejar a alguien en una situación tan comprometida que no tenga escapatoria”
Existen diversas clases de acoso u hostigamiento, escolar, laboral, fisico, sexual, ciberacoso, inmobiliario, todos tienen como único fin desequilibrar a la persona, me llama la atención el último significado y me pregunto: ¿Será que con las acciones del Honorable Concejo Distrital contra el alcalde William Dau podríamos estar frente un acoso administrativo?
Me di a la tarea de buscar las normas que rigen las funciones del Concejo Distrital para ver cuáles son sus funciones, en derecho hay una máxima y es que “quien ejerce derecho posee obligaciones y asume responsabilidades” encontre lo siguiente que una de las funciones que tienen los concejos es el de hacer control político.
Encontramos que el control político en Colombia es una herramienta fundamental en el diseño institucional de la República de Colombia, que, por medio de diferentes instrumentos, permite a los legisladores ejercer sabiduría sobre el Ejecutivo y contribuir al mantenimiento del balance de poder entre las distintas ramas del poder público.
Dicha definición no está en las leyes sino que ha sido desarrollada jurisprudencial y doctrinariamente, lo que nos indica que este es una de las zonas grises que existen en las leyes para poder desarrollar de manera subjetiva toda una serie de actos donde la línea que divide el acoso administrativo y el control político no es muy clara.
En efecto: en las sentencias de constitucionalidad C-82/96, C-386/96 y C-.405/98, se hizo un amplio análisis sobre el control político y la competencia de las corporaciones plurales de elección popular a nivel territorial, para ejercitar el control político sobre la administración departamental, distrital y municipal.
¿Cómo se controla el control político para evitar que se convierta en acoso administrativo?
Los artículos 38 y 39 de la ley 136/94, preceptos en el que se le asigna al Concejo el control de la administración municipal, sin embargo en ellos no se plasma el significado de que es control político, como se ejerce ni como diferenciarlo de conductas tendenciosas que buscan el hostigamiento, por ello es un término indeterminado que no tiene ningún tipo de regulación ni limites convirtiéndolo en una arma peligrosa y de utilización subjetiva en búsqueda de intereses particulares.
El artículo 6to de nuestra constitución señala que “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”
Desde el primero de enero de 2020 fecha en que se posesiono el alcalde William Dau Chamat el Concejo Distrital de Cartagena ha desatado un conjunto de acciones premeditadas y articuladas cuyo único fin es hostigar al alcalde distrital.
Le han hecho “control político” a la gran mayoria de los funcionarios del gabinete distrital, pero, ¿con que fin están haciendo dichas “controles”? Quiero creer que es porque les interesa el bienestar de la ciudad, pero, la verdad es que me llama la atención que Lewis Montero Polo que viene desde 1997 en el Concejo; desde 2012 Pión y Toncel y desde 2016 Caballero, Reyes, Marín, Barrios y Cassianni, son los que con más ahínco están al frente de estas acciones, olvidando estos concejales cuantos gobiernos han pasado frente a sus narices y jamás habían tenido tanto “interés” por la suerte de distrito como ahora, pero, les hacemos un recorderis:
- Nicolás Curi Vergara: 1 de enero de 1998 – Agosto de 1999 (fallecido en 2018)
- Eduardo Vizcaíno Zagarra: 21 de agosto de 1999 – 8 de noviembre de 1999. (Encargado por el Gobernador de Bolívar Miguel Raad y luego por el Presidente de la República Andrés Pastrana Arango).
- Gina Benedetti de Vélez: 8 de noviembre de 1999 – 31 de diciembre de 2000 (designada por el presidente Andrés Pastrana mediante el decreto 2194)
- Carlos Díaz Redondo: 1 de enero de 2001 – 26 de noviembre de 2003
- Rodolfo Díaz Wright: 26 de noviembre de 2003 – 31 de diciembre de 2003 (designado por el presidente Álvaro Uribe mediante el decreto 3394)
- Alberto Barboza Sénior: 1 de enero de 2004 – 7 de diciembre de 2005 (elegido, periodo atípico)
- Nicolás Curi Vergara: 8 de diciembre de 2005 – 31 de diciembre de 2007 (fallecido en 2018)
- Judith Pinedo Flórez: 1 de enero de 2008 – 31 de diciembre de 2011 (elegida, periodo típico 4 años, periodo completado)
- Campo Elías Terán Dix: 1 de enero de 2012 – 14 de noviembre de 2012 (elegido, renuncia al cargo por incapacidad médica) (fallecido en 2013)
- Carlos Otero Gerdts: 14 de noviembre de 2012 – 21 de julio de 2013 (designado por el presidente Juan Manuel Santos mediante decreto 2327 debido al estado de salud y posterior fallecimiento del titular Campo Elías Terán Dix) (fallecido en 2015 por cáncer).
- Dionisio Vélez: 22 de julio de 2013 – 31 de diciembre de 2015 (elegido, periodo atípico, periodo completado)
- Manuel Duque: 1 de enero de 2016 – 2 de agosto de 2017 (elegido, suspendido de su cargo por irregularidades en la elección de la Contralora Distrital de Cartagena, llevando a su posterior renuncia el 1º de noviembre de 2017).
- Sergio Londoño Zurek: 24 de mayo de 2017 – 13 de junio de 2017 y 29 de julio de 2017 – 10 de mayo de 2018 (designado 4 veces en menos de 1 año por el presidente Juan Manuel Santos, entrega a Antonio Quinto Guerra Varela por elección popular).
- Antonio Quinto Guerra Varela: 10 de mayo de 2018 – 25 de mayo de 2018 (periodo atípico, suspendido por inhabilidad 19 días después de posesionado).
- Yolanda Wong Baldiris: 5 de junio de 2018 – 18 de septiembre de 2018 (designada por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior).
- Pedrito Tomás Pereira Caballero: 19 de septiembre de 2018 – 31 de diciembre de 2019 (designado por el presidente Iván Duque)
En todos estos gobiernos Lewis Montero Polo ha sido integrante del Concejo Distrital es decir hace 7.719 días (21 años y 54 días) Cesar Pion y Wilson Toncel hace 2.974 días (7 años y 54 días) y Caballero, Reyes, Marín, Barrios y Cassianni 1.514 días 84 años y 54 días) es decir han sido coadministradores del distrito y nunca se percataron de lo mal que estaba funcionando, asi como tampoco desplegaron toda una serie de controles políticos contra secretarios del despacho de las administraciones anteriores de la forma tan feroz como ahora lo están haciendo para averiguar que sucedía.
No intento soslayar a los que llevan 54 días ejerciendo en calidad de nuevos concejales, porque si asi como Fernando Niño Mendoza es acucioso en su debate de control político, creo que se le olvida lo pésimo funcionario que fue en las administraciones de Campo Elías Teherán, Dionisio Vélez Trujillo y Manuel Vicente Duque Vásquez, donde estuvo frente a varias carteras y conoce por experiencia los problemas; ahora sale a tirárselas de inocente, definitivamente al cura se le olvida cuando fue sacristán.
En años anteriores omitieron ejercer un control político preventivo tal como lo están haciendo ahora, jamás aplicaron la moción de observación que trae el artículo 39 de la ley 136 de 1994 que regula las atribuciones de los concejos distritales de la ley 1617 de 2013 a los funcionarios de gobiernos anteriores para evitar lo que hoy hipócritamente le censuran a un gobierno que apenas empieza a despegar.
Son los Concejales del Distrito tan responsables de lo que sucede en la Heroica Cartagena de Indias como los mandatarios anteriores, ahora salen con posturas hipócritas y facilistas de echarle el agua sucia a una persona que solo lleva 54 días, es decir menos del 1% de tiempo que llevan ellos coadministrando la ciudad de la mano con los anteriores alcaldes ¿Qué porcentaje de responsabilidad de esto que denuncian, tendrían ellos el valor de asumir? Creo que eso le gustaría conocer toda la comunidad Cartagenera.
Y se vuelven a equivocar los honorables concejales, esta vez porque intentan hacer control político a una asesora de despacho grado 105 código 47, desconociendo que los asesores de despacho no están contemplados dentro de los funcionarios objeto de dicha figura en nuestra constitución ratificada dicha exclusión en el acto legislativo 01 de 2007, sin embargo con plena inobservancia de la constitución y las leyes citaron a la asesora Lidy Ramírez Palencia a hacerle control político, lo cual vicia cualquier procedimiento generándole una responsabilidad penal y disciplinaria para los concejales citantes.
Tan chévere y sabroso posar de inquisidores y persecutores de los funcionarios distritales, sobre todo cuando el mandatario distrital no accede a las pretensiones, justo es en ese momento surge la incógnita con la que encabezamos este escrito ¿Es control político o acoso administrativo lo que hace el concejo distrital de Cartagena?