El vil asesinato de un joven abogado a mano de criminales por hurtarle sus pertenencias, no solo ha encendido la polémica por el cerramiento de las calles, sino que ha cuestionado el papel de las autoridades locales en materia de seguridad, específicamente el de los ediles y alcalde local 2 en cuya jurisdicción se presentó el hecho.
Si bien la ley prohíbe a los particulares apropiarse de calles y avenidas por ser estas de uso público, no es menos cierto, que a este tipo de acciones ha acudido la comunidad desesperada para defenderse de la ola de hurtos y conductas como la ya anotada, como consecuencia de la limitada actuación de la Administración Distrital y de los pocos resultados de la Policía para frenar este tipo de flagelos.
Las actuaciones de las autoridades administrativas distritales y locales deben trabajar y colaborar coordinada y armónicamente para el adecuado cumplimiento de los fines del estado y desarrollo de las políticas públicas de seguridad a voces del articulo 113 superior.
Esa misma carta de navegación trae el artículo 209 que contiene la figura de la delegación, desarrollada en la ley 489 de 1998 e implementada en la ley 1617 para Cartagena de Indias, en tal sentido es competencia de los alcaldes locales del cumplir y hacer cumplir la normas y velar por la seguridad de los ciudadanos dentro de su jurisdicción y no solamente llevar asistencia social a las veredas y corregimientos, la cual si bien es cierto se necesita en estos momentos, no es la única función que deben cumplir.
El velar por el cumplimiento de las normas de espacio público y velar por la seguridad también son prioritarias y no solo contratar con fundaciones “de todito” como lo señalaron los Concejales del Distrito al Alcalde Local 2 Andy Reales Arroyo, quien contrato 2 mil millones de pesos para asistencia social comunicando esto cuando presentó su informe de gestión, de hecho ya uno de los alcaldes locales está inmerso dentro de un proceso disciplinario, tal es el caso de Luis Negrete Alcalde Local Uno a quien la Procuraduría le inicio un proceso.
Cabe anotar, que Reales Arroyo, ha incumplido con la función antes señalada, prueba de lo dicho, es que no ha existido ningún tipo de pronunciamiento al respecto, así como tampoco se ha concertado ningún consejo de seguridad por lo ocurrido con el joven abogado, cuyas imágenes del asesinato se han divulgado a nivel nacional por las redes sociales y los diversos medios de comunicación.
El crimen ha generado consternación y voces de reclamo, exigiendo adoptar medidas a las autoridades distritales y locales, pero, para estas, tal parece que el hecho hubiese ocurrido en Macayepo o en Mico Ahumado, por la muy poca importancia que a este hecho le han dado las autoridades de la Localidad Dos de la Virgen y Turística al punto que ni siquiera ha ameritado para un pronunciamiento de su Alcalde Local ni tampoco que se haya solicitado por parte de los ediles de esa localidad una convocatoria a un consejo de seguridad, se han limitado a un exigua nota de condolencia, como si eso resolviera el problema de inseguridad de esta localidad.
Otros grandes invisibles son los ediles de las localidades, quienes por función constitucional y legal están encargados de hacer el control político de las actuaciones de los alcaldes locales, muy poco se les ve en situaciones normales ahora con esta pandemia menos se han visto, solo en algunos videos que ellos suben a las paginas virtuales de sus respectivas Corporaciones donde presuntamente están denunciando situaciones de las comunidades, como si esto fuese algo novísimo para su conocimiento o de reciente data.
La percepción de la gran mayoría de ciudadanos es de inexistencia de autoridades locales que según los vecinos no se les ha visto su gestión, salvo por dichos videos donde intentan justificar las sesiones extraordinarias las cuales serán sometidas a control político por parte del Concejo de esta ciudad, ellos tendrán la oportunidad de defenderse y presentar sus alegaciones, pero, lo que si es cierto es que por los lados de las alcaldías locales asustan.



