La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses al entonces gerente de la Empresa de Servicios Públicos de San Fernando, Bolívar -Emposan-, Silvano José Yacelly Rangel (2013-2016), por ordenar el pago de dos cheques sin contar con los fondos necesarios.
La Procuraduría Provincial de El Banco comprobó que para la época de los hechos las cuentas corrientes a nombre de Emposan carecían de fondos para girar los dineros.
Las transferencias tenían como fin cancelar un contrato de prestación de servicios relacionado con el mantenimiento y limpieza general de las redes de alcantarillado del municipio, por valor de $8’000.000, y el pago de las prestaciones del año 2014 y un sueldo del mes de febrero de 2015, por $10’500.000.
Para el Ministerio Público el exfuncionario vulneró el artículo 714 del Decreto 410 de 1971, que señala que “el librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador”.
El órgano de control calificó la falta como grave cometida a título de culpa grave.
Teniendo en cuenta que Yacelly Rangel ya no es servidor público, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta, que para este caso equivale a $17’669.934.
La decisión de primera instancia quedó en firme por cuanto el sujeto procesal no apeló el fallo.