Hace días hice una denuncia pública sobre un caso particular que ocurrió en la Gobernación de Bolívar ante la mirada indiferente de los entes de control, medios de comunicación y veedurías. Y me preguntaba ¿Por qué el Gobernador Vicente Antonio Blel Scaff, posesionó al ingeniero Jesús David Durán Barreto, si este estaba inhabilitado?, aun no hay respuesta.
El grave error ocurrió en el Instituto Departamental de Deporte y Recreación de Bolívar IDERBOL. Hable del nombramiento del ingeniero Jesús David Durán Barreto en la subgerencia al parecer de infraestructura de este Instituto, digo al parecer, pues no se me ha respondido un derecho de petición donde se solicitó información precisa del cargo y sus funciones.
Independientemente de cuáles sean, estamos ante una falta gravísima pues la Constitución Política de Colombia reza que no hay cargo sin funciones, la ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios señala:
Los cargos del Estado, donde la profesión o el perfil del profesional que se requiera, necesita para su ejercicio la tarjeta profesional, esta se debe acreditar para la posesión del cargo, pues todas las profesiones que requieran la tarjeta profesional vigente deben aportarla.
Para acceder a un contrato de prestación de servicios con cualquier entidad del Estado, es necesaria la presentación título profesional, y la respectiva tarjeta profesional; las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural no jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida.
Esta falta no sólo involucra al señor Durán Barreto, sino también al gobernador de Bolívar Vicente Blel, al jefe de la oficina jurídica, Juan Mauricio González, al jefe de la oficina de talento humano Emmanuel Vergara y a Carlos Mieles director de la oficina jurídica de IDERBOL.
Y es que es muy raro que ningún filtro notará la irregularidad en el currículum vitae a quien mediante acta No. 002-2016 de reunión ordinaria del Consejo Seccional del Copnia – Bolívar del 11 de mayo de 2016, se autorizó iniciar investigación preliminar de oficio respecto de los hechos publicados en el diario El Universal de Cartagena el 10 de mayo del mismo año sobre la noticia denominada »Los tres elefantes blancos que preocupan al municipio de Zambrano”, donde se informó lo siguiente:
«(…) La construcción de un tanque del acueducto, que se encuentra en un sector del kilómetro 1 en el barrio Villa Estadio, que abastecería de agua a un gran número de familias que aún no cuentan con el servido está en el Limbo. Las obras están paralizadas hace más de un año, sin ninguna Intención por parte del contratista de terminarlo y entregárselo a la Administración. Estamos trabajando para identificar al verdadero contratista, pues en la pasada Administración realizó una sesión (sic) del contrato, y en los archivos de la Alcaldía no existe la documentación que lo sustente”, aseguró el entonces Alcalde y añadió. “La Contraloría adelanta una investigación sobre el contrato, pues al parecer existe un sobrecosto de $100 millones. Estamos a la espera de los resultados que entregue el organismo de control para realizar las obras que se requieran y ponerlo a funcionar para garantizar el servido a la comunidad’. (Nota del periódico El Universal).
Esta investigación dio como resultado la suspensión de la matrícula profesional de ingeniero Durán Barreto, según lo manifiesta la resolución 1909 de 2019 en sus siguientes artículos:
ARTÍCULO PRIMERO-. Modifícanse los artículos primero y segundo de la Resolución 112 del 19 de octubre de 2018 proferida por el Copnia – Seccional Bolívar, que quedarán así; Primero: Declarar probado y no desvirtuado el cargo primero formulado al ingeniero JESUS DAVID DURAN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 73.377.382 y matrícula profesional 08202-101192 ATL. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, declarar responsable al ingeniero JESUS DAVID DURAN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 73.377.382 y matrícula profesional 08202-101192 ATL, por la violación al literal g) del artículo 31 y literal b) del artículo 35 de la Ley 842 de 2003.
ARTÍCULO SEGUNDO-. Confirmase el artículo tercero de la Resolución 112 del 19 de octubre de 2018 proferida por el Copnia Seccional Bolívar, por el cual sancionó al ingeniero JESUS DAVID DURAN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 73.377.382 y matrícula profesional 08202-101192 ATL, con suspensión de su matrícula profesional por el término de dieciocho (18) meses, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO-. Exonérase al ingeniero JESUS DAVID DURAN BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 73.377.382 y matrícula profesional 08202-101192 ATL, respecto de los cargos segundo y tercero imputados y que se referían a la violación de los literales h, artículo 33 y c) artículo 39 de la Ley 842 de 2003.
ARTÍCULO CUARTO-. Declarase agotada la actuación administrativa; devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia y súrtanse las comunicaciones respectivas.
ARTÍCULO QUINTO-. Notifíquese a través de la Secretaría del Consejo Seccional la presente decisión al investigado y a su apoderado, conforme a los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO-. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ARTÍCULO SÉPTIMO-. Archívese copia de la presente Resolución en el respectivo expediente del profesional.
Como bien podemos ver en el texto de la resolución, Duran Barreto, estaba notificado de la suspensión de su tarjeta profesional la cual al día de hoy sigue suspendida.
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Creo que el hecho amerita una investigación ¡Cuál sería la sanción tanto para Durán como para los servidores públicos que permitieron su posesión como subgerente de infraestructura sin el lleno de requisitos para su posterior encargo en la gerencia y luego su nombramiento en propiedad?, pues actuó a título de culpa gravísima, que se asemeja a título de dolo al igual que el funcionario.
Preocupa la miranda indiferente ante semejantes irregularidades, no es posible que la lupa solo sea para los hechos de corrupción tan evidentes y sonados en la Alcaldía Distrital de Cartagena, la Gobernación también necesita ser vigilada.