Las causas del desbordamiento del Río Sinú y Cauca han dado como resultado una tragedia social y humana en el Departamento de Córdoba y la Región de la Mojana; lo que genera interrogantes, tales como: ¿Por qué el fenómeno es cíclico? ¿Por qué no se previene? Pero, la respuesta es la de siempre; el rio es responsable de la desdicha. Con ello, evaden la responsabilidad y ocultan la ausencia de voluntad institucional.
Lo anterior ha generado acciones legales, no solo para mitigar, sino prevenir la tragedia por efectos del invierno. Dentro de esas acciones, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-194 de 1999. Sentencia estudiada por el grupo de investigación del programa de Derecho de la Universidad de Córdoba; que analizó la importancia y efectos de este fallo; en especial, los límites que en él se fijan a los organismos de control y, la ratificación de la capacidad sancionadora que los órganos administrativos locales tienen sobre las afectaciones ambientales.
La Sentencia reivindica y tutela el derecho del río y ciénagas; facultando a la institucionalidad, responsable de su cuidado y protección de recurso jurídico para tal fin. Contrario a lo anterior, seguimos esperando. Mientras tanto, el río y ciénagas continúan su tragedia.
La inaplicación de la sentencia es prueba fehaciente de la falta de voluntad política. Mientras tanto, la ola invernal sigue generando inundaciones con sus consabidas consecuencias; hecho que señala, una total impunidad.
Es importante mencionar, que el sistema lagunar del bajo Sinú constituido por una red compleja de caños, charcos y humedales alimentado por la escorrentía de su propia cuenca y caudales, desembocan en el Sinú a través del caño aguas prietas a la altura del municipio de Lorica. Este complejo lagunar posee una función hidrológica de amortiguación y regulación natural de las aguas lluvias; de igual manera, el exceso de aguas que se presentan en el momento en que la capacidad del cauce natural del Río Sinú excede su nivel de desbordamientos.
La sentencia t-194 fortalece la mirada de los problemas ambientales desde el derecho; permitiendo, que las comunidades asuman los problemas ambientales desde una perspectiva de judicialización. Dentro de las instituciones con facultades jurídicas, encontramos la Defensoría del Pueblo, que verificó el cumplimiento de la sentencia. La Defensoría manifiesta que la licencia ambiental otorgada a Urrá recoge las obligaciones que se derivan de la sentencia; sin embargo, los pescadores de la zona han denunciado el incumplimiento de esta. Denuncian, que la situación empeoró; alertando acerca la construcción de canales de drenaje, diques, terraplenes e invasión de playones de la Ciénaga Grande; así mismo, no se ha hecho deslinde de humedales de la margen izquierda; lo que conlleva al sobrepastoreo en humedales.
La Defensoría concluye, que ha solicitado a los alcaldes de la cuenca, información sobre el cumplimiento de la sentencia, sin recibir respuestas. En el cumplimiento del derecho encontramos, no solo responsable, sino salidas a esta tragedia cíclica y repetitiva.