En una decisión que marca un precedente importante en la relación entre las investigaciones fiscales y la protección de los derechos de los funcionarios públicos, el Consejo de Estado ordenó a la Contraloría General de la República reparar los daños causados al exgobernador de Caldas, Mario Aristizábal Muñoz. La decisión se dio luego de que la Contraloría suspendiera provisionalmente al mandatario en 2011, sin cumplir con los requisitos legales de necesidad y temporalidad que justificaran la medida.
La suspensión, que se extendió por 3 meses y 10 días, fue parte de un proceso de responsabilidad fiscal relacionado con un contrato de concesión de chance en el departamento de Caldas, en el que se investigaba un posible detrimento patrimonial. Aunque el concesionario cubrió el monto del daño, la Contraloría decidió archivar el proceso en 2015, determinando que el hecho no constituía daño patrimonial.
El Consejo de Estado, en su fallo, reconoció que la investigación era un deber que el entonces gobernador debía soportar, pero concluyó que la suspensión provisional fue injustificada al no haberse acreditado su necesidad. Esta medida le generó al exgobernador daños materiales y morales, lo que llevó a la orden de reparación.
La controversia inició en 2011, cuando la entonces contralora Sandra Morelli Rico decidió suspender al gobernador Aristizábal mientras se adelantaba una investigación fiscal. No obstante, años más tarde, en 2015, la Dirección de la Contraloría Delegada archivó el proceso al concluir que no hubo daño patrimonial en el contrato de concesión.
A pesar de la resolución de la Contraloría, el impacto de la suspensión sobre la reputación y carrera de Aristizábal lo llevó a demandar a la Contraloría General. Aunque inicialmente su demanda fue negada por el Tribunal Superior de Caldas en 2019, el exgobernador apeló la decisión ante el Consejo de Estado, que finalmente falló a su favor en las últimas horas.
Este fallo no solo representa un alivio para Mario Aristizábal, sino que también lanza una advertencia sobre la necesidad de que las entidades de control actúen con rigor en la fundamentación de medidas tan drásticas como la suspensión provisional. La orden de reparación no solo cubre los daños materiales, sino también los morales, en reconocimiento de las afectaciones personales y profesionales que sufrió el exgobernador durante el tiempo en que se prolongó el proceso.