El reciente fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha encendido las alarmas, no solo en los tribunales, sino también en los hogares y las aulas de clase. Al revocar la sanción a un joven de 15 años que mantuvo relaciones consentidas con su novia de 13. El alto tribunal ha dictado una sentencia que va mucho más allá de lo jurídico: ha expuesto la grave desprotección en la que se encuentran nuestros adolescentes debido a la falta de una educación sexual integral.
La Corte fue tajante al señalar que es «injusto y desacertado» exigirle a un adolescente —que apenas exploraba el amor y la sexualidad por primera vez, sin mediar violencia— comprender las complejas fronteras del Código Penal. La sentencia nos recuerda una verdad incómoda: la responsabilidad de guiar y explicar el mundo no es de los niños; es de los adultos. Y, en este caso, como sociedad, fallamos.
Tradicionalmente, cuando se habla de educación sexual en los colegios o en las familias, esta suele limitarse a dos enfoques que, aunque necesarios, se quedan cortos: el enfoque biológico-reproductivo, que explica la anatomía y cómo evitar un embarazo; y el enfoque preventivo de salud, centrado en el uso del preservativo para prevenir infecciones de transmisión sexual (ITS).
Sin embargo, como experta en sexología, insisto en que la sexualidad humana es biopsicosocial y, por ende, también política y legal. El fallo de la Corte Suprema es un llamado urgente a integrar una tercera dimensión vital: el marco legal del consentimiento y la edad de protección.
Muchos adolescentes asumen que «si ambos quieren, todo está bien». Desconocen que la ley protege la indemnidad sexual de los menores de 14 años de manera absoluta, convirtiendo cualquier acto en un delito (acceso carnal abusivo), incluso si ocurre entre pares en una relación afectiva. Castigar penalmente la falta de pedagogía es un fracaso del sistema.
La adolescencia es una etapa de exploración, curiosidad e impulsos biológicos naturales. Prohibir o estigmatizar la sexualidad solo desplaza la búsqueda de información hacia fuentes no fiables, como la pornografía, internet o la información proveniente de sus pares.
Para que un joven tome decisiones informadas y responsables, necesita herramientas cognitivas. Saber qué está permitido por la ley no coarta su libertad; por el contrario, lo protege. El desconocimiento de la norma no los exime de las consecuencias psicológicas, emocionales y, como vimos, judiciales de sus actos.
La Corte Suprema no solo falló sobre un caso particular, sino que también lanzó un exhorto directo al Ministerio de Educación, a las entidades territoriales, a las instituciones educativas y a las familias: es obligatorio incluir las implicaciones legales y penales dentro de los programas de educación sexual.
No podemos exigirles a nuestros niños y jóvenes comportamientos propios de adultos responsables si los seguimos tratando con el secretismo de épocas pasadas. La sexualidad es una parte saludable del desarrollo humano.
Es hora de que las aulas y los hogares asuman el rol que les corresponde. Solo a través de una educación sexual afectiva, científica y legal lograremos que nuestros jóvenes vivan su afectividad con la madurez, el respeto y la seguridad que merecen, evitando que su primera experiencia de amor termine convirtiéndose en su primer expediente judicial.
Para decidir con responsabilidad se necesita información real. Hemos dejado a los jóvenes navegando su sexualidad a ciegas y luego pretendemos que el sistema penal los castigue por nuestra inacción.



