Lo que está ocurriendo alrededor del predio Bajo Miranda 2, en inmediaciones de la antigua vía de Ternera, obliga a toda una ciudad a mirar de frente sus propias contradicciones, porque la orden de desalojo no es simplemente un expediente, una resolución o una diligencia administrativa es un un dilema social y jurídico.
Este viernes 11 de septiembre, el abogado Fabián Valdez Herrera encabezó un plantón pacífico frente a la Inspección de Policía de la Comuna 13 para cuestionar la eventual programación de una diligencia de lanzamiento que, según denunció públicamente, podría afectar a más de 350 familias que actualmente permanecen asentadas en el territorio.
La denuncia del abogado es contundente: sostiene que la medida correctiva expedida en 2021 estaría prescrita y que, por esa razón, la administración distrital no debería avanzar hacia una diligencia de lanzamiento con fundamento en una decisión que, según su interpretación jurídica, ya habría perdido vigencia.
Afirma que, incluso bajo la interpretación normativa que estaría utilizando la Inspección de Policía, también habría transcurrido el término que permitiría ejecutar la medida. Se trata, desde luego, de una controversia jurídica que deberá ser resuelta por las autoridades competentes, pero que adquiere una dimensión mucho mayor cuando detrás del expediente aparecen centenares de familias, viviendas construidas y niños que diariamente asisten a instituciones educativas ubicadas en el sector.
Y aquí aparece la pregunta que Cartagena no puede esquivar: ¿puede una administración ejecutar un lanzamiento sin haber resuelto previamente la situación social y constitucional de quienes habitan el territorio?
Según la denuncia formulada por Valdez Herrera, existe además un antecedente judicial que no puede ser ignorado. El abogado sostiene que desde 2016 hay una decisión judicial relacionada con los habitantes del sector, mediante la cual se habría ordenado realizar un censo y caracterización de la población, además de contemplar medidas de reubicación para las personas afectadas. De acuerdo con su denuncia, esas actuaciones no se habrían cumplido integralmente.
Si esto es así —y corresponde a las autoridades verificar documentalmente el alcance y cumplimiento de esas órdenes— el asunto adquiere una gravedad diferente. Porque no estaríamos hablando únicamente de determinar quién tiene razón sobre la titularidad o posesión de un predio. Estaríamos hablando de establecer si el Estado puede remover a una comunidad asentada durante años sin haber definido previamente qué ocurrirá con las familias que allí viven, particularmente cuando existen personas en condiciones de especial protección constitucional.
El problema se vuelve todavía más delicado cuando se menciona el derecho a la educación. Valdez Herrera advierte que dentro del área existe el Colegio República Argentina, donde estudian niños de la comunidad. Entonces la pregunta deja de ser exclusivamente inmobiliaria o policiva: ¿qué sucedería con esos estudiantes si sus familias son desalojadas? Porque una cosa es ejecutar una decisión administrativa y otra muy distinta desconocer las consecuencias humanas que esa decisión puede producir.
Cartagena ya ha vivido demasiados episodios en los que los problemas sociales terminan siendo enfrentados cuando la crisis ya explotó. Y justamente por eso resulta legítimo exigirle a la administración distrital que explique, con documentos y argumentos jurídicos, cuál es el estado actual del proceso, qué decisiones están vigentes, qué órdenes judiciales existen, cuáles han sido cumplidas y cuáles permanecen pendientes.
También es necesario que la Inspección de Policía explique públicamente cuál es el fundamento jurídico para avanzar hacia una eventual diligencia de lanzamiento y cuál es su posición frente al argumento de prescripción planteado por la defensa de los habitantes.
Y si existen derechos de terceros sobre el predio, también deberán ser respetados. Pero precisamente porque existen derechos en conflicto, el Estado tiene la obligación de actuar con absoluta transparencia, rigor jurídico y proporcionalidad. Lo que no puede ocurrir es que una comunidad entera termine convertida en una cifra dentro de un expediente.
Según la denuncia del abogado Valdez Herrera, detrás de esta actuación existiría además una controversia con la sociedad Álvarez y Colling, Urbanizadora del Caribe S.A., a la que señala de ejercer presión para que se materialice la medida. Esa afirmación corresponde a la denuncia del abogado y deberá ser sustentada y controvertida por quienes sean mencionados.
Pero hay algo que sí merece una discusión pública inmediata: ¿qué solución tiene Cartagena para las familias que podrían resultar afectadas? Porque desalojar puede ser relativamente sencillo cuando se mira únicamente desde el papel. Lo verdaderamente difícil es responder qué ocurre al día siguiente: dónde dormirán las familias, dónde estudiarán los niños, qué sucederá con los adultos mayores, con las personas con discapacidad y con quienes llevan años construyendo allí su proyecto de vida.
El Estado no puede limitarse a decir: “hay una orden”. También debe estar en capacidad de explicar qué derechos están en juego, qué obligaciones constitucionales existen y qué alternativas han sido consideradas.
Este no es un llamado a desconocer la ley ni los derechos de los propietarios. Tampoco es una invitación a convertir un conflicto jurídico en una batalla política. Es, simplemente, una exigencia elemental de una sociedad democrática: que antes de ejecutar una decisión con capacidad de afectar a cientos de familias, se revise hasta la última coma del expediente y se garantice que ninguna orden judicial vigente haya sido ignorada.
Si la medida está vigente, que se explique por qué. Si está prescrita, que se reconozca. Si existen órdenes judiciales pendientes de cumplimiento, que se cumplan. Y si hay derechos de terceros que deben protegerse, que también se protejan. Pero Cartagena merece saber la verdad completa.
Porque Bajo Miranda 2 no es solamente un predio. Es una comunidad, son viviendas, son familias y son niños. Y cuando una decisión administrativa puede poner en riesgo el techo de cientos de hogares, el Estado tiene que demostrar que está actuando no solamente con autoridad, sino también con legalidad, proporcionalidad, debido proceso y responsabilidad social.
La pelota está ahora en la cancha de la administración distrital y de las autoridades competentes. Que hablen los documentos. Que hablen las decisiones judiciales. Que hable la ley. Pero que nadie pretenda que más de 350 familias sean simplemente un número más en un expediente.

