Desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 2 de enero de 2020, rige la nueva rotación del Decreto 1361 de 2018, o pico y placa para vehículos particulares.
Es de reiterar que el decreto para vehículos particulares establece una rotación trimestral en lo concerniente a los dígitos de las placas.
El decreto que restringe la circulación de vehículos particulares, diferente a motocicletas y afines, opera de lunes a viernes, exceptuándose los días feriados, en el horario de 7 a.m. a 10 a.m. y de 5 p.m. a 8:00 p.m. Sólo en vías principales.
El pico y placa no aplicará en los barrios sino en las vías principales y puntos críticos como la avenida Pedro de Heredia, Troncal de Occidente, avenida Santander (desde el Túnel de Crespo hasta el Hotel Decamerón), avenida San Martín en Bocagrande (desde el antiguo Blockbuster hasta antigua Glorieta Santander), avenidas Blas de Lezo y Pedro Romero, Carrera 30 en La Esperanza.
También opera en la diagonal 32 (desde el CAI de Olaya a Bomba Terpel de Ternera), carrera 71 (desde el Colegio Biffi a Biblioteca Jorge Artel), avenidas Rafael Núñez y Luis Carlos López, Calle 30 de Pie del Cerro, avenidas de El Consulado y de El Lago, Corredor de Carga, avenida Crisanto Luque, Puente Román y el Centro Histórico, entre otras.
Los vehículos que ingresan a la ciudad tendrán tres (3) horas para llegar a su destino y para evitar sanciones se debe presentar el tiquete del último peaje cancelado en las vías nacionales, tales como el peaje de Gambote, Marahuaco y los de la carretera La Cordialidad.
Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor y/o propietario de vehículo automotor que transite en días prohibidos, además el vehículo será inmovilizado.
Durante este nuevo trimestre la rotación quedará así:
DÍAS DE LA SEMANA |
|||||
LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | |
DÍGITOS | 5 – 6 | 7 – 8 | 9 – 0 | 1 – 2 | 3 – 4 |