Caer en responsabilidad médica, responde en lo penal. Ojo médicos cirujanos estéticos, o plásticos, aunque diferentes disciplinas, comúnmente se les asemeja, la ley investiga y juzga con igual racero.
Cirugía plástica, disciplina médica originaria desde las grandes confrontaciones bélicas romanas o griegas, a los legionarios intervenían incipientemente para salvarlos en las valetudinarias (hospitales militares). Se tienen datos que antes de Jesucristo, surgieron cirujanos plásticos para amputar nariz como forma de castigo o curación. Tema abordado más adelante.
Hoy, concierne analizar precariedad jurídica de cirujanos estéticos por inexistencia de una legislación propia, solo fundamentan su arte a partir de la ley 23 de 1981 (39 años vigente), ordenamiento de ética médica obsoleto que, por intereses inexplicables el Congreso de la República, no regula, creando ausencia normativa en esta disciplina cada vez más ejecutada por galenos estéticos en Colombia y del mundo.
Cirujanos estéticos a diario están abocados a demandas, denuncias, implicados en condenas, denigrados y privados de su libertad producto del acto médico con respecto a pacientes insatisfechos, consecuencialmente por negligencia, impericia, imprudencia, iatrogenia o mala conducta profesional, metiéndose en líos con su paciente, creyendo que son intocables judicial o administrativamente, quedan obligados a pagar indemnizaciones pecuniarias altísimas, en el peor de los casos, desprestigiados en la sociedad y encarcelados.
Es complejo determinar responsabilidad médica a un cirujano estético porque influyen muchos factores externos o internos a favor y en contra de estos galenos y pacientes; hay que decirlo, no todos los organismos evolucionan igual, no todas las recomendaciones postquirúrgicas son descritas igual para cirugías similares, no todos los pacientes cumplen sus deberes, no todos los médicos estéticos cumplen sus deberes, que complica establecer responsabilidades objetivas de cuidado, pero no quiere decir que finalmente el paciente salga victorioso, un médico condenado y viceversa o puede ocurrir que en principio el médico salga sancionado, posteriormente se logre sentencia judicial injusta contra ese médico, aquí pierde la administración de justicia, aunque también es muy probable ganar la víctima-paciente.
En Europa, la jurisprudencia consideraba medicina estética como ciencia de medio, pero con el pasar del tiempo cambió, ahora se exige el resultado, comprometiendo aún más la idoneidad del médico en la cirugía estética a practicar, es decir, el profesional debe proporcionarle verdad a su paciente, no ilusionarlo sobre mejoras en apariencias físicas imposibles, evitando que el paciente no demande o denuncie, generándole problemas serios, honorarios onerosos de abogados y la intranquilidad de ganar o perder. Sepan mis estimados galenos, en Colombia, esta rama, ya es de resultados.
Lo correcto es purificar la relación médico-paciente sobre resultados finales de la operación, obtener pericia, llenado claro de historia clínica, rigurosidad en protocolos, lograr consentimientos informados sencillos y entendibles.
Caso emblemático de Jésica Cediel vs médico Martín Carrillo, por lesiones personales con dolo eventual, en primera instancia, condenado, en segunda, 10 años después de los hechos, absuelto, es referente, junto a otros casos de condenas contra médicos obligan regular la praxis médica estética.
Actualmente, al médico estético le exigen mayor idoneidad en su “lex artis ad hoc”. Alerta, muchos estéticos operan, en etapa postquirúrgica abandonan a sus pacientes, actuando como carniceros. De allí, importante buscar médicos expertos. “Los hombres de Estado son como los cirujanos: sus errores son mortales”. Continúo.