Durante la jornada electoral está prohibida la propaganda política: “Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte” (art. 119, C. E.).
Además, se deben conocer la existencia de inmunidades: “Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente” (art. 126 C. E.).
A continuación, se mencionan algunos delitos en los que pueden verse inmersos los electores y quienes participen en la jornada del próximo domingo, que se encuentran contemplados en el Código Penal Colombiano:
- Artículo 386. Perturbación de Certamen Democrático. El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública, relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma.
- Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
- Artículo 388. Fraude al sufragante. El que, mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco.
- Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.
- Artículo 389A. Elección ilícita de candidatos. El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria, o fiscal.
- Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo.
- Artículo 390A. Tráfico de votos. El que ofrezca votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido.
- Artículo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.
- Artículo 392. Favorecimiento del voto fraudulento el servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho
- Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave.
- Artículo 394. Alteración de resultados electorales. El que por medio distinto de los señalados en los Artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente
- Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula. El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio.
- Artículo 396. Denegación de inscripción. El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.
El Departamento de Policía Bolívar, trabajará para que esta jornada transcurra en completa normalidad y para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto con absoluta libertad. Además, continuará atento a los requerimientos de la ciudadanía e invita a la comunidad a que aporte información que contribuya a derribar los flagelos de la delincuencia.