En un hecho sin precedentes que sacude la política distrital, el Juzgado Décimo Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías ordenó el arresto por cinco (5) días y una multa de cinco (5) salarios mínimos contra Yucelis Patricia Garrido Ochoa, actual alcaldesa de la Localidad 3 (Industrial y de la Bahía), tras determinar que desacató una orden judicial y actuó con negligencia al ignorar un fallo de tutela emitido el pasado 29 de agosto de 2025.
La decisión judicial, firmada por la jueza Lilia María Jiménez Rodríguez, califica el comportamiento de la funcionaria como un “incumplimiento flagrante” de un mandato constitucional. El juzgado comprobó que, pese a haber sido notificada oficialmente, Garrido Ochoa omitió ejecutar las acciones ordenadas, lo que constituye una violación directa al ordenamiento jurídico.
El fallo original exigía a la funcionaria responder en 48 horas a una petición presentada por el ciudadano Carlos Manuel Cruzante, relacionada con un contrato de mejoramiento de viviendas con saneamiento básico para familias en condición de pobreza. No obstante, la alcaldesa ni presentó informes, ni pruebas, ni gestionó el cumplimiento del mandato judicial.
“La orden judicial no presentaba ninguna dificultad ni ambigüedad. Pese a haber sido notificada debidamente, la accionada no presentó informes, constancias ni evidencias de las gestiones realizadas para acatar la sentencia”, señala con dureza el despacho en su decisión.
El tribunal también dejó claro que el simple retraso no es sancionable, pero que la negligencia comprobada y la ausencia de gestión sí configuran desacato, razón por la cual procedió a imponer la sanción conforme a los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, que facultan al juez a ordenar arrestos hasta por seis meses y multas hasta por 20 salarios mínimos.
La decisión tiene profundas repercusiones políticas y administrativas. Además de la sanción, el juzgado ordenó a Garrido Ochoa consignar el valor de la multa en un plazo de tres días. En caso contrario, el proceso será trasladado a la Oficina de Jurisdicción Coactiva para iniciar el cobro forzoso. Asimismo, el caso será remitido a los jueces penales del circuito en grado de consulta, lo que podría extender las consecuencias legales para la funcionaria.
El fallo resalta que la falta de respuesta a un derecho fundamental de petición y la omisión en un proceso relacionado con recursos públicos representan un grave incumplimiento de los deberes administrativos. “La conducta de la funcionaria constituye negligencia administrativa y un claro desacato a la Constitución”, señala la providencia.
El caso tuvo origen en una tutela interpuesta por Carlos Manuel Cruzante, quien reclamaba respuesta frente a un contrato público destinado a mejorar viviendas con sistemas de saneamiento básico en sectores vulnerables de la Localidad 3. La sentencia ordenaba una respuesta inmediata y de fondo, pero la alcaldesa ignoró la orden judicial sin presentar ninguna gestión comprobable.
Esta omisión no solo vulneró derechos fundamentales, sino que también dejó en el limbo a decenas de familias en condición de pobreza que esperaban soluciones concretas a sus necesidades básicas.
La sanción contra Yucelis Patricia Garrido Ochoa marca un precedente clave en la lucha por la responsabilidad de los funcionarios públicos. El arresto —aunque de corta duración— tiene un fuerte efecto simbólico: la justicia puede alcanzar incluso a las autoridades en ejercicio cuando incumplen decisiones judiciales.
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El caso también envía un mensaje directo a los servidores públicos: ignorar un fallo constitucional puede terminar en sanciones personales, pérdida de credibilidad y consecuencias legales graves.



