El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena sancionó al alcalde Dumek Turbay Paz por desacato a un fallo de tutela, tras comprobar el incumplimiento reiterado de una orden judicial que protegía el derecho fundamental de petición del presidente de la Veeduría Ciudadana VENINUSA, Jairo Tobinson Ochoa, quien denunció que la administración distrital no acató la sentencia de tutela proferida el 18 de noviembre de 2025.
En su providencia, el juez resolvió:
- Arresto inconmutable de tres (3) días contra el alcalde Dumek Turbay Paz.
- Multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
- Orden de cumplimiento inmediato del fallo de tutela.
- Consulta obligatoria del incidente ante jueces civiles del circuito.
El despacho concluyó que se configuraron plenamente los elementos objetivos y subjetivos del desacato, al evidenciarse negligencia comprobada en el cumplimiento de la orden constitucional.
Según el análisis judicial, la Alcaldía de Cartagena se limitó a trasladar la petición por competencia, alegando que no era la entidad llamada a responder. Sin embargo, el juez fue enfático: La Alcaldía no es ajena a la vigilancia, control y revisión del cumplimiento, y tenía la obligación de gestionar activamente una respuesta efectiva, más allá de una simple remisión administrativa.
El despacho determinó que no existieron actos reales de acatamiento, ni se acreditó imposibilidad alguna para cumplir la orden, lo que condujo a la sanción.
La decisión se apoya en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que facultan a los jueces de tutela para imponer arresto y multa a quienes incumplan órdenes judiciales.
Además, se citó reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, recordando que el incidente de desacato:
- No reabre el debate de fondo, ya resuelto en la tutela.
- Busca garantizar el cumplimiento efectivo del fallo, no solo castigar.
- Exige responsabilidad subjetiva comprobada, descartando la responsabilidad objetiva.
¿Qué solicitó el veedor? | Información documental, contractual y financiera sobre la planeación, contratación, ejecución y control de las Fiestas de la Independencia de Cartagena – Fiestas de Noviembre 2025.
Entre lo solicitado:
- Contratos estatales
- CDP, RP, facturas y pagos
- Estudios de conveniencia y oportunidad
- Informes de supervisión e interventoría
- Balance financiero del IPCC
- Pagos a artistas de alto perfil como Maluma, Marc Anthony, Carlos Vives, Poncho Zuleta, Elder Dayán, entre otros.
El juez recordó que toda esta información es pública, protegida por los principios de transparencia, control fiscal y control ciudadano, y no está amparada por reserva legal.
El fallo fue contundente al señalar que el alcalde no podía limitarse a remitir la solicitud, porque:
- Las Fiestas de Noviembre hacen parte del Plan de Desarrollo Distrital.
- Involucran recursos públicos del Distrito.
- El IPCC es un ente adscrito y articulado a la administración distrital.
- El alcalde es el jefe de la administración pública local.
Una vez concedida la tutela el 18 de noviembre de 2025, la discusión sobre competencias quedó cerrada. La orden era clara: garantizar el derecho fundamental vulnerado.

