El Decreto 1145 del 31 de diciembre de 2025 introduce una excepción a la restricción horaria para la movilización de semovientes en el departamento de Sucre, al reconocer la trashumancia ganadera como una práctica ancestral, funcional y necesaria frente a las condiciones climáticas del territorio. Al mismo tiempo, establece medidas específicas de control y seguridad vial orientadas a prevenir accidentes, proteger la vida humana y animal, y garantizar un tránsito ordenado durante los desplazamientos estacionales del ganado.
La reciente aclaración al Decreto 0937, expedido por la Gobernación de Sucre el 31 de octubre, debe interpretarse no como una disposición punitiva ni como un acto de persecución al sector ganadero, sino como una decisión preventiva, jurídicamente sustentada y administrativamente responsable. Se trata de una respuesta institucional a una realidad histórica del departamento: la trashumancia entre la zona sabanera y la región ribereña de La Mojana, práctica que se intensifica ante la inminente llegada de la temporada seca.
En Sucre, la movilización estacional de grandes hatos no es un fenómeno improvisado ni coyuntural. Por el contrario, forma parte de la lógica productiva y de supervivencia económica del sector rural, determinada por la variabilidad climática, la disponibilidad de agua y pastos, y las condiciones geográficas del territorio. Durante los periodos de sequía, el traslado del ganado hacia zonas con mejores condiciones hídricas no solo es inevitable, sino indispensable para preservar el bienestar animal y la estabilidad productiva. Ignorar esta dinámica equivaldría a desconocer la historia y la vocación ganadera del departamento.
Desde esta perspectiva, la aclaración al decreto adquiere pleno sentido legal y técnico. No busca prohibir la trashumancia ni estigmatizar al ganadero, sino establecer protocolos mínimos de seguridad vial que reduzcan riesgos previsibles y eviten siniestros en las vías por donde transitan, de manera recurrente, grandes cantidades de semovientes. La experiencia demuestra que la ausencia de reglas claras incrementa exponencialmente la probabilidad de accidentes, varios de ellos ya registrados, con consecuencias graves para conductores, trabajadores rurales y terceros.
Cabe destacar que las medidas contempladas en el decreto aclaratorio son razonables, de fácil implementación y de bajo costo. De hecho, muchas de ellas ya venían siendo aplicadas de manera informal o voluntaria por algunos ganaderos. El uso de chalecos reflectivos por parte de los acompañantes, el porte de lámparas y la señalización con bayetillas rojas en los extremos y laterales del desplazamiento del ganado son prácticas sencillas, pero altamente eficaces para alertar a los usuarios de la vía sobre la presencia de animales.
La diferencia sustancial radica en que estas acciones ahora adquieren carácter obligatorio. Lejos de constituir una imposición arbitraria, esta obligatoriedad responde a la necesidad de ordenar una actividad que, por su magnitud, impacta directamente la seguridad vial. Cuando decenas o cientos de bovinos se movilizan por carreteras principales y secundarias, el riesgo no se limita al productor; compromete también a transportadores, motociclistas, peatones y a la comunidad en general.
Desde el punto de vista jurídico, la aclaración se alinea con los principios de prevención, protección de la vida y seguridad ciudadana que rigen la actuación del Estado. Las autoridades tienen el deber constitucional de anticiparse a riesgos ciertos y adoptar medidas razonables para mitigarlos. En este caso, dichos riesgos no son meramente hipotéticos: existen antecedentes concretos de accidentes asociados al tránsito de ganado sin señalización adecuada.
Adicionalmente, la medida promueve un enfoque de corresponsabilidad. No se trata de una imposición unilateral de la autoridad, sino de un llamado a que el sector ganadero, las comunidades y las instituciones asuman de manera conjunta la seguridad vial como un asunto colectivo. La existencia de protocolos claros facilita la labor de las autoridades de tránsito, reduce conflictos en carretera y evita interpretaciones discrecionales que terminan afectando tanto a productores como a ciudadanos.
La aclaración cumple, además, una función comunicativa esencial: combatir la desinformación. En los contextos rurales, las lecturas parciales o erróneas de los actos administrativos suelen generar resistencias innecesarias. Explicar con claridad que la trashumancia sigue siendo una práctica legítima, siempre que se realice bajo condiciones mínimas de seguridad, contribuye a fortalecer la confianza institucional y a consolidar el diálogo entre el Estado y el sector productivo.
En conclusión, la aclaración al Decreto 0937 debe entenderse como una oportunidad para ordenar, proteger y prevenir. No se ataca la tradición ganadera ni se desconoce la realidad climática de Sucre; por el contrario, se reconoce esa realidad y se actúa de manera anticipada para evitar tragedias previsibles. En tiempos de sequía, la movilidad del ganado es inevitable; hacerlo de forma segura, visible y responsable debe convertirse, a partir de ahora, en un compromiso compartido.

