Colombia es un país de vicisitudes, muchas veces positivas otras negativas. Lo cierto es que nuestro país navega en un mar de leyes, pero con escasa aplicabilidad y no precisamente por culpa de los jueces que imparten justica, sino de la estructura y aplicación del orden social y jurídico, al que estamos sometidos a nivel nacional. Es prescindible que el conjunto de nuestra sociedad haga un pare y reflexionemos si vamos por el sendero correcto y si se legisla para un sector o una sociedad. Nuestra constitución Política, en su artículo 223, reza en forma tajante “Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente”.
Con base a lo anterior, y como regalo de “niño Dios”, el 23 de diciembre de 2015, el entonces presidente Juan Manuel Santos, esgrimiendo su autoridad, ordenó a los colombianos, la restricción del porte de armas para las fiestas de fin de año de la época. Pero recordemos que estamos en “Locolombia” y los hechos deben perdurar, como el famoso impuesto del 1 X 1000, luego el 2 X 1000, que pasó al 3 X 1000, y hoy el 4 X 1000, “PER TUTTA LA VITA”.
El poder del artículo en mención, con los lineamentos trazados en varias sentencias constitucionales, los presidentes de la República les dieron potestad a los militares para la expedición de permisos especiales en el porte de armas. Ello sucedió año tras año y hoy en día, mediante el Decreto 1808 del 31 de diciembre del 2020, nuestro presidente Duque, decidió “…prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019”.
Hasta allí todo parece normal, pero en Colombia es de general conocimiento que la prohibición del el uso de armas con permisos, es para unos cuantos, el resto de la población de bien, que aguante y se traslade a la época de la honda o cauchera. En Colombia usábamos la honda o cauchera como “arma” con “piedras chinas” o “bolitas de uñita” para utilizarlas como proyectiles y hacer blanco en indefensas aves o pequeños reptiles. Pero por efectos de lo irreconciliable que se ha tornado la humanidad, en muchas localidades los pelafustanillos menores e dad lo han y están utilizado para enfrentamiento de barras, dizque defendiendo zonas invisibles o por el simple hecho de ser hincha de “tú Papá” Junior o de otro equipo de fútbol del rentado colombiano.
Pero los malandros y bandidos, las alquilan en cualquier esquina de una ciudad o caserío del país, delinquen a su albedrio y cuando son capturados, normalmente le dan casa o calle por cárcel, esa es nuestra justicia, y así lo establece el Código Penal Colombiano. Mucha jurisprudencia existe en torno a la norma y podemos citar al abogado Hernando Mantilla Medina (revistaenfoque.com.co/opinión 2017), cuando expresa “que en Colombia la Libertad no sea condicional, sino condicionada, condicionada por los Jueces y por las Leyes pues las Leyes no son específicas, ciertas ni claras, sino que son ambiguas y dan la posibilidad de ser interpretadas por los Jueces, haciendo que a su antojo se concedan o no las Libertades Condicionales”. Discutible su opinión, pero los malosos lo saben y se burlan descaradamente del estamento como lo hemos visto en nuestra TV, y más cuando ahora la moda es la compra de armas traumáticas o de fogueo, ya que su porte por parte de civiles, no está restringido por ninguna normatividad de la Policía Nacional. Existe un paliativo inerme que si está vigente, y es el pago de los comparendos por infringir la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, que prohíbe cargar y utilizar armas no letales.
Cualquier ciudadano puede comprarla y alegar que “es solo para defensa propia”, sin embargo, otros las emplean para hechos delictivos. La historia nos está demostrando que la situación puede ser ambigua o mal utilizada. Veamos la diferencia y el porqué. Las armas de fogueo son pistolas que al momento de detonar solo producen ruido y no disparan ningún tipo de proyectil, pero si le introducen cualquier residuo pequeño alojado dentro del cañón, como un taco de papel, de madera o plástico, a su accionar, será expulsado con una velocidad similar a la de una bala, pudiendo causar una herida grave o letal. En cuanto a las traumáticas, la situación es inversa, a pesar de que son iguales a las de fogueo pero con la diferencia de que expulsan un proyectil en goma que se encuentra dentro del cartucho
La pregunta del millón es la siguiente: ¿Cómo puede un mártir del común identificar si un atracador tiene un arma traumática, de fogueo o de verdad? Es por ello que en Colombia, el uso de armas traumáticas y de fogueo, ha aumentado desmesuradamente y son muchos los conciudadanos que se están armando, ya sea para defenderse, para ostentar poder o para la delincuencia.




