En Colombia, las instituciones escolares privadas sufren el vicio que tienen algunos padres de familia de incumplir constantemente sus obligaciones económicas con las matrículas educativas de sus hijos. Se trata de personas que están acostumbradas a pedir fiado en todo momento y se han vuelto expertas en llevar a sus acreedores a un estado de desesperanza, para que se vean forzados a recibir lo que ellos quieran dar y no lo que están obligados a pagar. Parte de esta práctica incorpora la interposición de acciones judiciales, mediante las cuales intentan disfrazarse de víctimas, para así obtener fallos que les den un impulso para seguir evadiendo sus responsabilidades.
Adquirir deudas no siempre está mal, pero puede llegar a ser un hábito nocivo que, si no se corrige a tiempo, tiene la virtualidad de desencadenar problemas insostenibles. El exceso de solicitar frecuentemente bienes, productos y servicios sin tener la capacidad económica para costearlos o sin tener la costumbre de cumplir con las obligaciones conduce a un abismo de deudas que va llamando a otras. El rey David decía: “[e]l impío toma prestado, y no paga”. También, el apóstol Pablo enseñaba: “[n]o debáis nada a nadie”. Sin embargo, estas enseñanzas espirituales pocos las aplican a sus vidas.
Las instituciones escolares no han sido ajenas a esta realidad. No todos los padres de familia son honrados y cumplidos, pues siempre hay una parte de ellos que busca desarrollar la cultura del incumplimiento y pretenden sacar provecho de los servicios educativos de manera fiada o financiada, como si los colegios fueran instituciones crediticias o entidades públicas de subsidio.
A gran parte de estos padres de familia, que carecen de cultura de pago, se les ve en reuniones sociales de estratos pudientes. Algunos tienen dinero para pagar las mensuales de clubes sociales, para viajar a Europa todos los años y para viajar los fines de semana a Estados Unidos. Sin embargo, nunca tienen dinero para cancelar sus obligaciones financieras con las matrículas de los colegios donde estudian sus hijos. De manera permanente, continua e ininterrumpida abusan de la buena fe de los educadores y se rehúsan a cancelar el valor de los servicios educativos de manera oportuna. Cada periodo académico, solicitan acuerdos de pago con las directivas del colegio.
El sistema judicial es cómplice de esta vagabundería. La acción de tutela se ha convertido en el mecanismo ideal para que estos padres de familia se disfracen de víctimas y puedan estafar al sistema escolar. Lamentablemente, gran parte de los funcionarios judiciales carece de la estructura constitucional y del discernimiento legal para identificar una conducta fraudulenta escondida detrás de una fachada de derechos humanos. En escasas ocasiones, estos litigios son declarados improcedentes y son enviados a la jurisdicción ordinaria, que es el escenario judicial adecuado para resolver esos asuntos.
Sobre lo anterior, la Corte Constitucional ha sido consciente y por eso ha llamado la atención sobre corregir el problema con el abuso de acción en tutela por parte de los padres de familia que carecen de cultura de pago. En la Sentencia SU-694 de 1999, cuyos conceptos fueron recogidos, entre otros fallos, en la Sentencia T-459 de 2009, la Sala Plena de la Corte sostuvo lo siguiente:
“[H]ay un aprovechamiento grave y escandaloso de la jurisprudencia constitucional, por parte de padres con ‘cultura del no pago’, hay una captación no adecuada de la jurisprudencia y la tutela no prosperaría porque habría una errónea inteligencia de un hecho que es importante para la educación: que por educación se entiende no sólo la enseñanza en un colegio, sino el ejemplo que la propia familia da”.
De igual forma, hay casos en los que se aplica erróneamente el precedente de la Corte Constitucional. Un ejemplo de esto puede verse en jueces que conceden remedios constitucionales sobre problemas disímiles de los que plantea el fallo en que se basa su decisión. Incluso, sobre sentencias que fallan contra los padres irresponsables, en la parte resolutiva incorporan órdenes de sentencias en las que se protegieron a padres cumplidos, con lo cual, crean un fallo ambiguo, que termina siendo aprovechado por los defraudadores.
Los colegios no son instituciones financieras o de crédito. Deben proteger la educación de los hijos de padres esforzados y cumplidos, pero, también, el sistema escolar debe ser protegido frente a la cultura fraudulenta de algunos padres vanidosos e irresponsables.




