Una de las decisiones judiciales que más expectativas había generado en el país, por su trascendencia jurídica y política, era la decisión de la Corte Constitucional respecto a la acción de tutela del expresidente Álvaro Uribe, a partir de la decisión de un juez penal de Bogotá. Este último consideró que la diligencia de indagatoria propia de la ley 600 de 2000, surtida en contra del exmandatario ante la Corte Suprema de Justicia, tenía plena validez, y, por tanto, era posible tenerse como formalmente imputado. En consecuencia, la Fiscalía General podía continuar la investigación bajo el actual sistema de corte acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004.
Mediante comunicado de prensa del pasado 10 de noviembre de 2021, la Corte Constitucional, en Sentencia SU 388 de 2021, dio a conocer su decisión de darle plena validez a la indagatoria realizada (ley 600 de 2000). Fundamentalmente, por considerar que existe una “equivalencia funcional” entre tal acto procesal y la audiencia de formulación de imputación del sistema de corte acusatorio (ley 906 de 2004), pues las dos sirven como acto de vinculación al proceso penal, y cumplen con el cometido de darle a conocer al investigado sobre la naturaleza y causas de la investigación[2]. Sin desconocer el criterio de autoridad de la Corte, consideramos que existe una razón de peso para que la figura de la “equivalencia funcional”, usada por el alto Tribunal, resulte inconstitucional.
El nuevo sistema de corte acusatorio no obedeció a una simple reforma legal, en donde se expidió un nuevo Código de Procedimiento Penal y se derogó el anterior, como sucedió con el Código General del Proceso, sino que la implementación del nuevo sistema fue producto de una reforma constitucional a través del acto legislativo 003 de 2002, que modificó, tanto el artículo 116, como el artículo 250 de la Carta fundamental. Dicha reforma introdujo todo un cambio estructural del modelo de enjuiciamiento criminal, pues creó la figura del jurado en las causas criminales (artículo 116), modificó las funciones del Fiscalía (artículo 250), y creó; un sistema de partes, el principio de oportunidad, la figura del juez de control de garantías y el juez de conocimiento.
Y la prueba de que no se hizo una simple modificación a las funciones de la Fiscalía, sino la implementación desde la Constitución de un nuevo modelo de proceso penal, es que el mismo parágrafo 1º del artículo 250 constitucional indica que la Procuraduría continuará cumpliendo sus funciones, en el “nuevo sistema de indagación, investigación y juzgamiento”. (CP/91, art. 250). De manera que, existiendo un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal constitucionalizado en el acto legislativo 03 de 2002 y desarrollado en la Ley 906 de 2004, tal como se consigna en la Sentencia C-591 de 2005, todo sistema de enjuiciamiento criminal que se oponga a dicha norma superior resulta inconstitucional, sin posibilidad alguna de hacer excepciones o interpretaciones de ninguna índole. Lo anterior, al tener en cuenta que el artículo 4º de la Carta Fundamental señala que en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, u otra norma jurídica, se aplicarán las normas constitucionales.
Así, el modelo o sistema de enjuiciamiento criminal de corte inquisitivo reglado en la ley 600 de 2000, es abiertamente incompatible con el artículo 250 de la norma superior, es decir, con el nuevo modelo procesal penal de rango constitucional. Esto, porque al no ser compatible con el nuevo modelo de corte acusatorio, contemplado en el artículo 250 constitucional, es inconstitucional, de donde se desprende que resulta jurídicamente imposible hablar de una “equivalencia funcional” de un acto procesal, como la indagatoria.