El inicio de 2025 trae consigo una pregunta clave para miles de colombianos: ¿Cuánto aumentará el valor del arriendo? Este reajuste, que aplica a quienes pagan un canon de entre $1.000.000 y $3.000.000 mensuales, se define con base en la inflación del año anterior y las cláusulas estipuladas en cada contrato.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, el incremento máximo permitido en los cánones de arrendamiento corresponde al porcentaje de inflación anual, cifra establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Para 2025, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado fue del 5,20%, lo que fija un techo para los aumentos legales de los arriendos residenciales.
¿Cómo se reflejan los incrementos? | Tomando como base el IPC del 5,20%, estos serían los ajustes en los cánones más comunes:
- Canon de $1.000.000: el incremento sería de $52.000, ajustándose a un total de $1.054.000.
- Canon de $2.000.000: aumentaría $104.000, para un total de $2.104.000.
- Canon de $3.000.000: el incremento sería de $156.000, alcanzando $3.156.000.
Estos valores reflejan el límite máximo permitido, por lo que cualquier cobro adicional podría considerarse una infracción.
¿Cuándo aplica el reajuste?
Aunque el IPC comienza a regir desde el 1 de enero, el incremento en el arriendo no se aplica automáticamente en esta fecha. Según la ley, el ajuste se realiza únicamente al cumplirse 12 meses desde la firma del contrato. Por ejemplo, si el contrato inició en marzo, el nuevo canon se podrá cobrar a partir de marzo de 2025.
Además, la Ley 820 detalla las circunstancias bajo las cuales un contrato puede terminar de manera anticipada, tales como el incumplimiento del arrendatario, la venta del inmueble o la necesidad de realizar reparaciones. En estos casos, la ley exige una notificación previa o, de lo contrario, establece una multa equivalente a tres meses de canon.
¿Qué hacer si su arriendo supera el incremento legal?
En caso de que el aumento supere el 5,20%, el arrendatario puede denunciar al arrendador ante las autoridades competentes. Esto podría acarrear sanciones económicas para el propietario por incumplir la normativa.
Recomendaciones finales
Para evitar sorpresas, revise las cláusulas de su contrato de arrendamiento y mantenga claridad sobre las fechas en que se firman las renovaciones. Consulte con su arrendador cualquier duda sobre los incrementos y recuerde que, según la ley, el incremento no es retroactivo, por lo que solo puede aplicarse en la fecha correspondiente al cumplimiento anual del contrato.