El funcionario fue sancionado con tres días de arresto y una multa de tres salarios mínimos por incumplir, según el despacho judicial, una orden de tutela relacionada con el derecho de petición de un ciudadano. La decisión deberá ser revisada por el juez superior.
El director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena (DATT), José Ricaurte Gómez, fue declarado en desacato por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cartagena, que le impuso una sanción de tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras concluir que incumplió una orden de tutela emitida el pasado 20 de mayo.
En la misma providencia, el despacho ordenó librar la correspondiente orden de captura contra el funcionario, una vez se surta el trámite de consulta ante el superior jerárquico, y dispuso compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para los fines previstos en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.
- El origen del proceso
El incidente de desacato fue promovido por el ciudadano Eduardo Enrique González Tilbe, quien alegó que el DATT no cumplió integralmente el fallo de tutela que protegió su derecho fundamental de petición.
Según el expediente, la tutela ordenó al organismo de tránsito responder de manera completa, clara y de fondo una solicitud presentada el 8 de abril de 2026, en la que el accionante requería, entre otros aspectos, copia íntegra del expediente de un proceso de cobro coactivo.
Aunque el DATT informó al juzgado que había respondido la petición mediante un oficio fechado el 11 de junio, el despacho consideró que la entidad no entregó la totalidad de los documentos solicitados.
En la providencia se señala que faltaban piezas relevantes del expediente, entre ellas comunicaciones de notificación, constancias de devolución, oficios de embargo y la liquidación de la obligación, razón por la cual el juez concluyó que no se satisfizo plenamente el núcleo esencial del derecho de petición.
- El DATT guardó silencio durante parte del trámite
El fallo también deja constancia de que, durante algunas etapas del incidente de desacato, el DATT no presentó respuesta a los requerimientos judiciales, mientras que posteriormente sostuvo haber dado cumplimiento a la orden de tutela mediante el envío parcial de la documentación.
Tras analizar las pruebas, el juzgado concluyó que se configuraban tanto el elemento objetivo como el subjetivo del desacato, al estimar que la orden judicial no había sido cumplida de manera efectiva.
La providencia dispone que el expediente sea remitido a los Juzgados Civiles del Circuito de Cartagena para que se surta el grado jurisdiccional de consulta, mecanismo mediante el cual un juez superior revisará la sanción impuesta antes de que quede en firme. Hasta que esa revisión concluya, la decisión no tiene carácter definitivo.



