El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y trabajando de la mano con la Rama Judicial en el proceso de transformación digital de la justicia, elaboró e impulsó el Decreto Legislativo 806 de 2020, que promueve la utilización de las tecnologías en este apartado.
Una de las mayores preocupaciones de la Ministra Margarita Cabello Blanco en medio de la emergencia sanitaria originada por el Covid-19 es la de garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental de la ciudadanía y la continuidad en la prestación del servicio. Así las cosas, el Decreto establece medidas como:
- El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, precisando que si alguno de los sujetos procesales o la autoridad judicial no tienen la posibilidad de acudir a estos medios, podrán adelantarlos de manera presencial. Eso sí, atendiendo siempre las medidas de bioseguridad que definan el Ministerio de Salud y el Consejo Superior de la Judicatura.
- Los municipios, las personerías y otras entidades públicas, en la medida de las posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
- Disposiciones puntuales para darle aplicación y validez a la notificación de las partes y demás sujetos procesales a través de canales digitales, y la consecuente obligación en cabeza de estos de informar al juzgado los datos necesarios para realizarla.
- La eliminación del requisito de presentación personal de los poderes.
- La radicación de la demanda y sus anexos a través de las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para tal fin.
- El deber de las partes de contribuir con el adecuado desarrollo del proceso aportando las piezas procesales que estén en su poder en los casos en los que el juez no cuente con el expediente físico.
- La habilitación de los funcionarios de los despachos para que establezcan contacto directo con los sujetos procesales, de manera que puedan definir las condiciones para la realización de las actuaciones virtuales en función de las posibilidades técnicas del despacho y de dichos sujetos.
- El emplazamiento por medios digitales.
- Normas para que la audiencia inicial en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haga más eficiente en lo relacionado con el trámite de las excepciones previas.
- Reglas para que la sentencia anticipada pueda operar en el contencioso administrativo en caso de caducidad, prescripción, conciliación y falta de legitimación; y para que la sentencia se pueda dictar cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, sean asuntos de puro derecho o exista prueba suficiente para proferirla.
- En materia civil se plantea que la segunda instancia se podrá tramitar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma, de modo que no se requerirá la audiencia de sustentación del recurso y sentencia.
- En materia laboral se plantea que la segunda instancia se tramitará de forma escritural (los alegatos y la sentencia), mediante documentos electrónicos. Esto evitará la presencialidad y viabilizará la segunda instancia.
Las medidas del Decreto 806 son transitorias, pero enfocadas en una mayor aplicación de las tecnologías para atender la emergencia y para apuntarle a la implementación gradual del expediente digital en todos los despachos judiciales del país.
El Gobierno Nacional seguirá trabajando conjuntamente con la Rama Judicial en el propósito común de la transformación digital de la justicia.
Consulte el